Este Teddy tiene, desgraciadamente, poco que ver con el entrañable osito de A.I: Artificial Intelligence, y de vez en cuando sale con alguna gilipollez propia de la Institución que preside.

Gilipollez como esta:

“No se trata de un control, sino de un seguimiento. Es un procedimiento que los anglosajones llaman notice & take down (notificación y retirada). Es decir, que cuando tú le dices a un operador como Telefónica que hay un problema de descargas que afecta a los derechos de propiedad intelectual, éste tiene que analizar esa petición y, si procede, bloquear el acceso. España es el único país que para hacer eso precisa de una orden judicial”, asegura.

Para luego culminar con esto:

Bautista insiste en que no quieren convertirse en jueces y que, en caso de que se demuestre a posteriori que no había motivo para bloquear el acceso al internauta, el responsable de los daños y perjuicios “sería la SGAE y no Telefónica”.

Yo siempre he defendido la postura de que el establecimiento del canon supone una inversión del principio de la presunción de inocencia, en donde al sujeto se le presupone culpable, y se le grava como tal, hasta que demuestre su inocencia.

Pero casi más preocupante que esto me parece la respuesta de un profesor de Derecho Civil de la U*M, con el que tuve la oportunidad de discutir este tema personalmente, cuya respuesta ante mi enojo por esta situación fue un defensivo: “ya, pero tú cuando te compras un CD virgen, ¿vas a piratear sí o no?. A mí el canon me parece bien.”

Ver para creer.