Quiero dedicar este post a hablar sobre el uso de la lengua catalana en Cataluña.
Este es un tema controvertido y complejo donde los haya, y vaya por delante que yo estoy a favor de que quien quiera lo aprenda y lo use. Lo que me resulta más complicado de entender es por qué en los colegios y en la Universidad se dan clases en catalán, y por qué un no-catalán debe aprender el idioma si quiere trabajar en Cataluña.
Quiero empezar resaltando los puntos .1 y .2 del artículo 3 de nuestra Constitución.
Artículo 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
Ojo para el que no supiese esto, porque lo españoles tenemos el deber de conocer el castellano. Ahora, si gustáis, echadle un ojo al artículo 11.3 de la ley sobre Política Lingüística de la Comunidad Autónoma de Cataluña
3. En el proceso de selección para acceder a plazas de personal de la Administración de la Generalidad, la Administración local y la Administración y Servicios de las Universidades, incluido el personal laboral, debe acreditarse el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas de que se trate, en los términos establecidos en la legislación de la función pública.
Leyendo esto, yo entiendo que si a mí mañana me sale un trabajo el departamento de Administración de la Universidad de Barcelona, tengo como condición sine qua non para optar al puesto la obligación de saber catalán en un grado adecuado.
¿Cómo casa esto con lo siguiente?. Extracto del mismo boletín.
El concepto de lengua oficial aplicado al catalán y al castellano garantiza a los ciudadanos y ciudadanas los derechos subjetivos […] a aprender las dos lenguas, a poder usarlas libremente […] y a no ser discriminados por razón de lengua.
Como rúbrica (y por no extenderme más) sólo decir que este post nace como continuación a una discusión mantenida con uno de los miembros de este blog, y que la he convertido en post para que todos, a través de los comments, podamos aportar nuestra visión sobre este tema, que es mucho más complejo de lo que puedo mostrar en 404 palabras.
Primero dos cuestiones adyacentes que no son directamente respuestas a tu post:
1- No contestas a mi indicación por mail. Esto es, que en los colegios catalanes sí se estudia castellano, asegurándose así el cumplimiento del artículo de la Constitución que señalas tú.
2- E texto del BOE del enlace tiene fecha de 1998. ¿Hay una versión más actual de ese documento o alguna ley o norma que lo sustituya? Lo digo porque en esa época no gobernaba el PSOE, precisamente, si bien ya figura que
“El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza no universitaria.”
Aunque, por otra parte, se afirma que
“Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios necesarios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique.”
Me gustaría conocer, si existe, alguna definición jurídica de “primera enseñanza”.
En cuanto a tu post, no considero que pueda hablarse de discriminación porque el quid no está en que hables castellano (no se te discrimina por el uso de esa lengua), sino en que no conoces adecuadamente el catalán. Es decir, se establece un requisito necesario de conocimiento del catalán, que es muy distinto.
1- En los colegios catalanes se estudia la asignatura de castellano… de forma aislada, de la misma forma que nosotros estudiábamos francés en el colegio. Esto quiere decir que, si no sabes catalán, tienes dos opciones: o aprenderlo, o pagar un colegio privado donde se enseñe en castellano. ¿Debo yo acudir a un centro privado para que mi hijo estudie en español en España?. No creo que eso sea de rigor. Veo mucho más lógico que se enseñe en castellano para todo el mundo y que, optativamente, se enseñe el catalán para el que quiera aprenderlo.
2- La ley de Política Lingüística queda “actualizada” por el Estatuto Catalán, que la verdad que ahora mismo no sé si está enmendado, remendado, o si está en completo y perfecto funcionamiento.
El Estatuto catalán, entre otras cosas, dice esto:
50.5. La Generalitat, la Administración local y las demás corporaciones
públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen
de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el
catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos. También
deben utilizarlo en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas
a personas físicas o jurídicas residentes en Cataluña, sin perjuicio
del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden.
Esto tiene dos lecturas:
– Por un lado, que debes aprender catalán para acceder a la administración. Si no lo sabes, no puedes optar al puesto. En otras palabras, que si no sabes catalán, no tienes las mismas oportunidades de trabajo que uno que sí sepa. ¡Benvinguts a Catalunya!
– Por otro, que si quiero que me envíen las notificaciones en castellano, tengo que pedirlo expresamente, lo cual lleva consigo una inevitable demora. A un nivel práctico, entiendo que esto debe suponer muchos problemas a la hora de cumplir los inflexibles plazos que exigen las administraciones. ¿Existirá un plazo extra compensatorio para los castellano parlantes?
Una última cosa:
143.1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva
en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación
del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, así
como la normalización lingüística del catalán.
Sinceramente, leyendo estos artículos (y saldrán muchos más en esta discusión), a mí no me da la sensación de que los catalanes quieran preservar su lengua (lo cual, ya he dicho, me parece muy correcto), sino que, más bien, me da la sensación de que lo que quieren preservar es el castellano.
Y, siendo un poco menos ingenuos, más bien me inclino a pensar que estos artículos están redactados con pulso muy firme para evitar salirse de la fina línea que separa la constitucionalidad de la autonomía.
Y si la teoría está tan en tela de juicio, cómo debe de ser la realidad del día a día.
No sé por dónde empezar.
Tu primera frase ya esconde una trampa. Yo no sé cómo se estudiará la asignatura de castellano en Cataluña, si será o no como la de “francés en el colegio” (es un ejemplo que pones con muy mala idea). Sólo sé que el estudio del castellano en los colegios catalanes debe ser suficiente para que conozcan correctamente la lengua castellana en cumplimiento de la Constitución. Y ese es el dato que hay que valorar, comprobar y comparar con el resto de España.
Me gustaría matizar lo que dices sobre tener que aprender catalán para ir a un colegio de Cataluña. Aprendes catalán en el colegio. Parece que tengas que dar un master previo a tu ingreso en la escuela.
¿Tienes que pagar un colegio privado para que tu hijo estudie en castellano? Pues sí. Yo no lo veo tan ilógico. En la enseñanza pública te aseguran que tu hijo recibirá una buena educación y que aprenderá correctamente castellano, pero las clases son en catalán, la lengua específica y cooficial de la región. Entiendo tu postura pero no me parece tan descabellada la otra.
Coño y si no tienes la EGB no puedes acceder a un puesto de profesor universitario. ¡Qué injusticia! Acepto que no es exactamente lo mismo, pero no deja de ser un requisito que puedo comprender. Hay empresas que solicitan conocimientos altos de inglés e, incluso, en exámenes de oposiciones. ¿Es eso discriminar? Es, simplemente, el idioma que se ha escogido (de forma proteccionista, lo admito) para la burocracia interna.
Bueno, lo de la demora lo supones así porque quieres. No sé cómo funciona, pero no creo que tengas que pedir que cada legajo que te envíen en catalán, te lo reenvíen en castellano. Puede ser que lo pidas una vez, por anticipado, y ya el resto de notificaciones se adecuen a tu solicitud.
Y ya que hablas de “tendencioso”, este comentario lo es:
Precedido por un artero “siendo un poco menos ingenuos”. Claro, si no crees eso estás siendo ingenuo. Y nadie quiere ser ingenuo, ¿verdad?
Me hace gracia ver el tiento con el que estás tratando este tema. Tú mismo eres consciente de que estás jugando con fuego.
Esa coletilla de “en cumplimiento de la Constitución”, ya nos da muchas pistas sobre cómo está el tema, pero lo voy a dejar pasar porque hay algo que me parece más importante. Se trata de que, independientemente de que exista la asignatura del castellano (cumpliendo así la Constitución) el resto son en catalán. Insisto, ¿debo yo, como asturiano, estar condicionado a la hora de elegir un Centro de Estudios para mis hijos por razón de la lengua?.
La solución que tú propones, y que no consideras descabellada, es recurrir a un colegio privado. Enhorabuena, porque eso significa que no tienes problemas de liquidez, pero no estás pensando en toda la gente que sí que la tiene. ¿Acaso la Generalitat va a ofrecer becas para esos padres?. Pero, de verdad, es que no se trata de eso, se trata de que yo, como castellano parlante, tengo un abanico de selección restringido. Eso, una vez más, es discriminación.
Insisto, e insistiré las veces que haga falta, que me parece muy bien que en Cataluña trabajen para el fomento del catalán, pero la solución no pasa por discriminar al que no lo habla, sino por dar facilidades al que sí quiere hablarlo.
Me siento ridículo rebatiendo esto, pero todo sea por introducir un poco de cordura en esta discusión. ¿Es el inglés un idioma oficial en España?. Salvo que te hayas vuelto loco del todo, tu respuesta será que no lo es, y por eso se le otorga un caracter especial. Es un “plus” que puede esgrimir un ciudadano español a la hora de optar a un puesto de trabajo que mantenga relaciones comerciales con una empresa extranjera. El ejemplo que tú propones es incorrecto, porque se ajusta más al caso de un español residente en Manchester, que no puede acceder a un puesto de trabajo determinado si no posee los conocimientos suficientes del idioma oficial del país en el que reside, esto es, el inglés. ¿Es Cataluña un país?. ¿Se debe permitir que un español no pueda optar a un puesto de trabajo en España si no conoce uno de los idiomas específicos de la región donde reside que, dicho sea de paso, ha venido impuesto por el gobierno?. Yo creo que eso es extralimitarse en el fomento del catalán.
También puede ser que no. Lo que yo sí sé es que si tienes un rótulo grande en castellano, y no en catalán, te sancionan. ¿Te parece eso un fomento legítimo del catalán?. A mí me parece una extralimitación.
Bueno, hay gente que, como tú, quiere ser ingenuo, pero sólo cuando le conviene.
Yo, basándome en la teoría y en la práctica de lo que establece el Estatut, digo que el fomento del catalán en Cataluña se lleva cabo condicionando severamente la libre voluntad de los ciudadanos de no aprenderlo ni usarlo.
Y eso es lo que no me parece permisible.
Vamos a ver. No trato el tema con tiento porque no quiera quemarme. Lo hago así porque, aunque tu postura me parece razonable, no veo ni tan irracional ni en los términos que tú la ves la postura contraria.
Si no puedes costearte un colegio privado con enseñanza en castellano, lo tienes muy fácil: puedes llevar a tu hijo a un colegio público con enseñanza en catalán. ¿Dónde ves la discriminación? En que tú no quieres. Pues vale, y yo no quiero que me cobren en el cine. Mencionar que hay personas sin recursos económicos es bastante demagógico.
Más demagogia: tu abanico es igual de restringido que en muchos otros aspectos. A lo mejor tú quieres que se le den más horas de matemáticas. Ya, pues no. Y nadie te está discriminando por nada.
El ejemplo que pones con el inglés lo pones tú, porque no se ajusta al que yo decía, que no es de ningún modo incorrecto. No es ningún “plus”, ni ningún extra. Hay puestos de trabajo en los que es “requisito imperscindible”, al igual que, como ya he dicho, conozco oposiciones en las que hay que pasar un examen de inglés. Sí, es obligatorio.
Con lo del rotulado de las narices hay muchísima demagogia y tergiversación. No digo que lo hayas hecho tú, pero mucha gente sale con que le han multado por escribirlo en castellano. No, oiga, eso no es verdad. Le han multado por no hacerlo en catalán. ¿Es extralimitarse imponer un rotulado en catalán, sin menoscabo de que pueda hacerlo también en castellano o en chino o en lo que le dé la gana? Pues a ti te parece que sí; a mí no me parece para tanto, la verdad.
También se menoscaba la libre voluntad de los ciudadanos cuando se les obliga a aprender castellano, lo quieran o no. Menos demagogia.
¡Ah! Y sobre lo de la ingenuidad, un ejemplo para que lo entiendas:
“Muchos habéis sido manipulados por los partidos más de derechas y sus medios afines con intereses únicamente partidistas. Creer otra cosa es muy ingenuo”
¿Me estás comparando el derecho de un padre a decidir sobre el idioma en el que estudiará su hijo, con la voluntad de pagar o no una entrada de cine?
Por favor, ponme un ejemplo serio y te contestaré. No puedo perder el tiempo discutiendo la primera tontería que se te pase por la cabeza.
Oye, si no quieres discutir en serio, no discutimos, aunque yo prefiero que hagas comparaciones certeras que tengan razón de ser, para así poder llegar a una conclusión.
Esto no es discutir por discutir, al menos para mí. Este es un tema conflictivo, y quiero discutirlo para ver a dónde nos lleva.
Aquí me expresé yo mal. Me refería a que saber inglés es un “plus” para el ciudadano español, no a que las empresas lo considerasen como tal (como parece que lo has entendido tú).
Por lo demás, vuelves a poner una comparación errónea. Las empresas que mantienen relaciones laborales con países de habla inglesa requieren (o exigen, si lo prefieres) a sus candidatos un alto nivel de inglés ya que, de otro modo, no serían aptos para llevar a cabo el trabajo que se debe desempeñar. Si yo quiero trabajar en España (concretamente en Cataluña) en la administración (esto es, a nivel interno), ¿bajo qué criterios se me exige el conocimiento del catalán?. ¿No me vale con el castellano?
También se menoscaba la libertad individual del ciudadano cuando se le obliga a pagar impuestos. Lo suyo sería que cada ciudadano eligiese si quiere pagarlos o no.
No me hables de demagogia, oh amo y señor de la demagogia.
Visto lo visto, por mi parte, doy por zanjado el tema.
Lamento tu decisión. Yo pretendía discutir este tema con un mínimo de seriedad.